jueves, 16 de junio de 2011

democracia real

ESTO QUIZAS ES EL FUTURO.

democracia.
(Del gr. δημοκρατία).

1. f. Doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno.

2. f. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado


real1.
(Del lat. res, rei).

1. adj. Que tiene existencia verdadera y efectiva.


ya.
(Del lat. iam).

2. adv. t. Inmediatamente, ahora mismo.

Si de verdad queremos que las cosas cambien, tenemos que cambiarlas nosotros. Ellas solas no pueden. Ademas de las manifestaciones, de las acampadas y demás actos de ciudadanos en las calles, es conveniente utilizar lo que las mismas leyes ponen a nuestra disposición. 

En diciembre de 2008 una diputada de las Cortes Valencianas estaba de baja por maternidad en su domicilio. La Cámara le facilitó un sistema de firma digital que le permitía votar desde su casa. Y así lo hizo. Desde su casa y por internet. Voto siete leyes ese día. Entre ellas, la de los presupuestos generales del año siguiente de su comunidad autónoma.

Pensé que sí ella votaba desde su casa, yo también podía votar desde mi casa. 

Cuando triunfó la revolución francesa se optó por un sistema de democracia representativa, donde unos ciudadanos representarían a otros en un lugar, los parlamentos para, en su nombre, en nombre del pueblo, aprobar las leyes que debían regir los destinos de todo el pueblo. Por la sencilla y comprensible razón de que no cabíamos todos ni podíamos viajar todos.

Representan a la soberanía popular. Pero la soberanía popular es el pueblo. Todos los ciudadanos. Los diputados solo la representan.

Decidí pensar de que manera se podría hacer posible que yo, un ciudadano común, participara directamente en la toma de decisiones que me afectaban, es decir, en la aprobación de las leyes.  Como existe internet, podría hacerse un parlamento virtual, al igual que existe ya la oficina virtual de Hacienda, y puedo pagar impuestos y hacer declaraciones desde mi casa. Eso ya lo hago.

En junio de 2010 redacte un escrito de carácter administrativo, fundamentando en derecho, solicitando al Congreso de los Diputados que me permitiera participar en las votaciones de la Cámara. 

Les propuse que, ya que éramos 35 millones de ciudadanos mayores de edad, a los que representaban 350 diputados, cuando yo accediera vía internet al Congreso para votar, a cada uno de ellos se les descontara una pequeña cuota de representación, una treinta y cinco millonésima, que era la parte de soberanía que como ciudadano me correspondía.
Como todos los diputados representaban en conjunto a la soberanía popular, a todos se les restaba una pequeña parte, y así mi intervención era proporcional y justa. 

De esta manera, cuando fueran a votar la modificación de las pensiones, yo quería votar esa ley, directamente, por que me interesa. Solo había que añadir unos nueve decimales a los números del tablero de votaciones. 

Claro, que sí no era yo solo, si no cien mil ciudadanos, un escaño volvía al pueblo. Sus señorías continuarían siendo 350, pero sus votos valdrían 349, pues un escaño, un voto, volvía al pueblo, repartido entre cien mil ciudadanos. Y si éramos un millón los que entrábamos, pues diez escaños volvían a los ciudadanos. 

Desde el Congreso se me manda la ley a votar a mi correo, y se me informa de la hora en que será o hasta cuando puedo votar , fecha y hora. Introduzco mi DNIe en el sistema y se computa mi voto.

Simple. Democracia de verdad. Cuando estoy interesado, entro y voto. Y cuando no, que vote el diputado, que para eso se le paga. Sería supervisión pura.

RESUMIENDO: como mínimo se crea el derecho de veto para los ciudadanos de manera instantánea. Y no es que pudiéramos utilizarlo si una ley no nos gusta nada, que sí,  es que su mera existencia, el hecho de que millones de ciudadanos pudieran pronunciarse en tiempo real sobre una ley, y paralizarla, supondría, que por existencia de  la mera posibilidad,  que se cuidaría muy mucho el legislador de actuar correctamente y no de manera perjudicial para los ciudadanos como sucede ultimamente.

Pues bien, dicho escrito se encuentra en la comisión de garantías constitucionales del congreso de los diputados desde noviembre de 2010, y yo sigo esperando una respuesta, respuesta que deberían haberme dado a los tres meses, como dicen las leyes, pues no se permite en esta materia el silencio administrativo.

Como eso lo colgué en la red en su momento, fuimos bastantes ciudadanos los que iniciamos el procedimiento administrativo. Muchos expedientes en las cortes sin responderse. 

A esta petición se le dio el número de registro 140248.

Ahora es el expediente 280/002660/0000.

Solicito la colaboración de los ciudadanos para provocar una respuesta, como mínimo, a esta petición de participación directa inmediata en las votaciones. 

Como el Congreso no tiene sede electrónica, ni registro electrónico, como si tienen ya muchos ministerios, el escrito hay que mandarlo por correo certificado en un sobre y en un folio ordinario. 

Si de verdad los ciudadanos queremos cambiar las cosas, hay tres documentos debajo.

Uno es el modelo simple. PETICIÓN DE UN  CIUDADANO, UN VOTO. Ocupa un folio aproximadamente. Se rellena, se firma y se manda en sobre abierto desde una oficina de correos, con acuse de recibo. (EL DOCUMENTO 1º)

Otro es una modalidad muy simple de escrito, ME ADHIERO,  en el que el ciudadano simplemente puede manifestar que se adhiera al expediente. Es el tercero de los documentos, todos ellos en cursivas. (DOCUMENTO 3º)

Y el tercero, DEMOCRACIA 4.0, (segundo en el orden expuesto) es el texto original que están manejando los diputados y que no les ha gustado mucho,   no saben que hacer con él,  no quieren contestar. Son aproximadamente quince páginas, complejas, de texto jurídico, y quien tenga tiempo, puede leerlas.  Solo una advertencia: Todas las personas que lo han leído, ya no pueden volver a pensar como antes, ni pueden seguir creyendo en el sistema democrático actual, existiendo esta posibilidad.  (DOCUMENTO 2º)


HE COLGADO UNA MODALIDAD SENCILLA DE ENVIAR LA PETICIÓN AL CONGRESO, EN ACTUABLE, PERO NO PRODUCE EFECTO LEGAL ALGUNO, COMO SÍ LO HACE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL CORREO O EL REGISTRO EN UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, CUALQUIERA, QUE SI LO PRODUCEN, Y HAN DE CONTESTAR. SE PUEDE PRESENTAR EN CUALQUIER OFICINA O REGISTRO PÚBLICO.

SI NO LES IMPORTA, ¿ME PUEDEN AYUDAR IMPRIMIENDO ESTO (LOS DOS TEXTOS CORTOS) Y MANDANDOLO POR CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO AL CONGRESO, O REGISTRANDOLO EN CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ¿¿POR FAVOR??. ES QUE ESTO LES DA MAS MIEDO AÚN QUE LAS MANIFESTACIONES. LO DE ACTUABLE ES UNA ESPECIE DE CONTADOR, PARA SABER CUANTOS LO HAN HECHO.

COPIAR Y TRASLADAR A UN DOCUMENTO PARA IMPRIMIR SOLO LAS CURSIVAS:

DOCUMENTO 1º:

Palacio del Congreso de los Diputados

Florida Blanca S/N

28071, Madrid.

Expediente 280/002660/0000

A LA COMISIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. SOBERANÍA POPULAR, PODERES DEL ESTADO, EXPRESION DE LA VOLUNTAD POPULAR,
IMPERIO DE LA LEY
DEMOCRACIA 4.0, UN CIUDADANO, UN VOTO


……………….Ciudadano español con DNI .................cuyos datos expresamente
solicito sean reservados y amparados por el párrafo cuarto del artículo 4
de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, con domicilio a efectos de
notificaciones en la dirección de correo
electrónico        .......................        ,        o        en        la        calle
............................................,en nombre y representación
propia.

Ante el excelentísimo señor Presidente de la Comisión de Garantías Constitucionales del Congreso de los Diputados y todos sus miembros comparezco, y en virtud de lo establecido en el artículos 3, párrafo primero, y siguientes de la Ley 4/2001, en el
ejercicio del derecho fundamental de petición y en atención a los siguientes antecedentes FORMULO PETICIÓN que desarrollo a continuación.


Y, mediante la presente, pongo en su conocimiento la revocación expresa de
cualquier mandato representativo que derive del ejercicio de la soberanía
popular, y en virtud del cual y en lo atinente a mi persona, Sus Señorías
diputados de mi circunscripción electoral ejercen en mi nombre su función
en la conformación de la voluntad popular, cesando desde este momento toda
representación.

Por lo expuesto, porque esta al alcance de nuestra y su voluntad y de los
medios actuales con que cuenta el Estado, porque es posible que la
participación electrónica directa entre en funcionamiento de inmediato, y
porque lo ordena la Constitución, es por lo que, solemnemente digo, que
renegando en este acto del derecho de sufragio activo y, exigiendo el
derecho de voto activo

PIDO:

Se habiliten de forma inmediata los medios oportunos para que este
peticionario pueda ejercer su cuota de soberanía popular y pueda
participar directamente en los procedimientos que se tramiten en la Cámara
relativos a la aprobación, o no, ya sea en comisión, ya en pleno, de
cualquier norma con rango de ley.

Se cree la Sede Electrónica del Congreso de los Diputados, con sus
correspondientes registros electrónicos, volcándose en ella diariamente
todos los proyectos de ley y demás trabajos que hayan de ser sometidos a
la aprobación, o no, junto con los llamamientos públicos a realizar las
respectivas votaciones, con antelación suficiente. Se realicen las
comunicaciones pertinentes a mi persona de manera individual y fehaciente
de tales cuestiones, por medios electrónicos.

Se me facilite de manera inmediata los medios necesarios para ejercer en
la parte que me corresponde mi derecho de voto derivado del principio “Un
ciudadano, un voto” y en ejecución de mi cuota de soberanía (0’00000035).

Por ello, y de acuerdo con lo expuesto en los hechos y en los fundamentos
de derecho antes referenciados, exijo votar directamente las normas que
han de regir mis actos y el destino de mi persona, aquellas que determinan
el funcionamiento de las instituciones del Estado y las de presupuestos y
gasto público, entre otras, ejerciendo de manera efectiva el gobierno
democrático de la nación en la cuota que me corresponde.

Firma y fecha:








ESTO DE ARRIBA ES SUFICIENTE, EN EL CONGRESO YA SABEN DE QUE VA EL ASUNTO, ARRANCA EN 2010, Y SI SOMOS MUCHOS, LA PRESIÓN SERÁ INSOPORTABLE.

LO ANTERIOR DERIVA DE ESTO OTRO, QUE AUNQUE ES LARGO ES LA BASE DEL CAMBIO, POR SI ALGUIEN QUIERE LEER UN RATO:


Palacio del Congreso de los Diputados

Florida Blanca S/N

28071, Madrid.



.............., ciudadano español, con e-DNI ........, cuyos datos expresamente solicito sean reservados y amparados  por el párrafo cuarto del artículo 4 de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, con domicilio a efectos de notificaciones en la dirección de correo electrónico ............., y postal en calle............... 

, en nombre y representación propia. 

Ante el Excelentísimo Señor Presidente del Congreso de los Diputados y ante todos sus diputados comparezco, y en virtud de lo establecido en el artículo 3, párrafo primero, y siguientes de la Ley  4/2001, en el ejercicio del derecho fundamental de petición y en atención a los siguientes antecedentes FORMULO  PETICIÓN que desarrollo a continuación.

Antecedentes:

1º.- Las Cortes Valencianas modificaron en 2008 su Reglamento, introduciendo un quinto apartado en su artículo 81 en el que, para proceder a votar aquellas cuestiones de su competencia y en relación a la forma en que Sus Señorías pueden expresar su voluntad ante y en la Cámara, ya aprobando leyes, ya interviniendo en otro tipo de actos parlamentarios que requieran la manifestación de voluntad a través del voto, dice así:

“La votación podrá ser:
1º. Por asentimiento a la propuesta de la presidencia.
2º. Ordinaria.
3º. Pública por llamamiento.
4º. Secreta.
5º. (...) Las cortes podrán habilitar sistemas técnicos adecuados para garantizar el ejercicio del voto en el Pleno de la Cámara a aquellos diputados que, como consecuencia de encontrase en situación de permiso paternal o en proceso de larga enfermedad, no puedan asistir a sus sesiones” 

 Otros órganos de representación de los ciudadanos, como el Parlamento de Cataluña o el de Andalucía (Art. 85.7) han previsto en sus Reglamentos similares posibilidades de voto sin presencia física del votante, y algunas Diputaciones Provinciales están tramitando propuestas reglamentarias de las mismas características.


La finalidad de estas disposiciones legales es que el voto, acto principal en la conformación de la voluntad del órgano legislador, como voluntad popular y encarnación de la soberanía, que se actúa en los órganos legislativos que componen los representes del pueblo a través de la aprobación de las leyes y otras normas, pueda ser emitido y computado válidamente sin necesidad de la presencia física del representante popular (el Diputado) en la Cámara, Pleno, Comisión o hemiciclo donde se desarrolle la votación, caso de concurrir justa causa.   



2º.- En virtud de la norma mencionada, el día 16 de diciembre de 2008, se produjo un hecho de trascendencia histórica, no solo para la Comunidad Autónoma de Valencia. Se abrió jurídica, material, fáctica y políticamente un camino sin retorno hacia un nuevo modelo de sociedad.

Una diputada en las Cortes Valencianas pudo votar desde su domicilio, donde se encontraba a causa de baja por maternidad, utilizando como medio de hacer efectivo su voto en el órgano legislativo la Red. Internet. Lo hizo en tiempo real, votando en varias ocasiones, diversas propuestas, contribuyendo su voto a formar la mayoría necesaria para la aprobación de varias leyes, incluida la que contenía los Presupuestos anuales de la Administración Autonómica Valenciana para el año 2009. Así consta en el diario de sesiones. 

Como medio de identificación y a modo de credencial se utilizó una tarjeta plastificada que incorporaba un chip. El sistema telemáticos utilizado permitía que dicho instrumento con chip incorporado sirviera a modo de firma acreditativa de la identidad de la diputada votante y a la vez garantizaba el secreto del voto. Su base es la firma electrónica. Dicho documento es parecido al Documento Nacional de Identidad. DNIe o eDNI.(Aunque no es lo mismo pues este último no incorpora firma electrónica plena. Pero sirve de base.)
La relevancia jurídica, constitucional y política de este acontecimiento se explica por si sola. No ha sido necesaria la presencia física en la asamblea, cámara, comisión o hemiciclo, del titular del derecho de voto, del emisor del voto, para votar en el lugar donde se conforma la voluntad del pueblo, de los ciudadanos, para aprobar y legitimar la norma jurídica.  


3º.- Nuestro Ordenamiento Jurídico contiene una serie de normas que correcta y conjuntamente aplicadas determinan la obligación ineludible de tomar en consideración los hechos expuestos y actuar en consecuencia.

“La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
Establecer una sociedad democrática avanzada, y
colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.”
Preámbulo de la Constitución Española, vigente.

“1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.” 
Art. 1 de la Constitución.


“2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivasremover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” 
Art. 9 de la Constitución.


“1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos,directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.” 
Art. 23 de la Constitución. Derecho fundamental.

Sin perjuicio de las normas que regulan nuestro derecho electoral, sin perjuicio de las normas que regulan el funcionamiento, composición, estructura y organización de los órganos de representación de los ciudadanos, a nivel estatal (Congreso y Senado, por ejemplo), autonómico y municipal, y sin perjuicio de que esas normas  justifican la existencia de esas instituciones y su función constitucional, política y social, nuestro Ordenamiento Jurídico, que trata de garantizar la convivencia de los ciudadanos y la formación de la voluntad popular a través de las leyes que el pueblo se dicta por medio de sus representantes populares  impone, sin lugar a dudas, la existencia de una forma de gobierno bien definida
La democracia, como forma de expresión de la voluntad de los ciudadanos y como forma de gobierno del pueblo. El gobierno de los hombres por los hombres a través de la Leyes que estos se dan.  Y la Constitución establece y exige su avance y su forma directa como fin. Logro que debe producirse y mandato constitucional dirigido a los poderes públicos.
4º.- Esa forma de gobierno, la democracia que impone nuestro Ordenamiento Jurídico, esta basada en la representación como elemento primordial.  Hasta ahora
La justificación histórica arranca de los siglos  XVIII y XIX. 
En agosto del año 1789 se produjo en Francia, un acontecimiento de enorme trascendencia, la publicación de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que determinó el tránsito de una sistema basado en la soberanía de un solo hombre (monarca o dictador de normas) a otro basado en la soberanía del pueblo, de todos los hombres. Desde entonces los pueblos de la Tierra intentan gobernarse conforme a esos principios, basando sus actuaciones en la voluntad de los mismos pueblos.
Desde el siglo XIX los diferentes pueblos de la Tierra que intentaron seguir esos principios y esa forma de gobierno (la democracia fundada en la soberanía del pueblo), se organizaron de manera representativa. 
Dado el numero de personas interesadas (millones en cada pueblo, nación o estado), dadas las necesidades de gobierno y elaboración de las leyes que habían de regir el comportamiento de los hombres, dadas las dificultades de comunicación simultánea de todos los hombre entre sí y el tiempo que se tardaría en articular la expresión de la voluntad popular al modo de la antigua asamblea griega de los hombres libres, en la que se reunían todos  para decidir sobre su destino cuando así se requería, se optó por la creación y constitución de asambleas representativas en los diferentes pueblos, cuyos miembros se elegirían por toda la comunidad cada cierto tiempo y a los que se confería un mandato, para que actuaran en representación del mismo pueblo que los investía de autoridad. Encarnan la voluntad popular, y sus poder y legitimidad derivan del propio pueblo. 
En el siglo XIX pareció la opción mas inteligente y justa. 
Nuestro pueblo siguió dicho modelo, y en la actualidad nos basamos en él para gobernarnos.

5º.- Nos encontramos en el año 2010. Han transcurrido doscientos veinte años desde el 27 de agosto de 1.789. Es hora de hacer realidad el sueño de nuestro antepasados, el sueño de los pueblos gobernándose a si mismos. 
Es el momento de realizar aquello por lo que hemos luchado durante cientos de años:
Un ciudadano, un voto.
Ha llegado el momento de avanzar en la forma en que nos gobernamos. Ha llegado el momento de que los pueblos y sus ciudadanos decidan su destino directamente y sin intervención de representantes. Ha llegado el momento en que los hombres se hagan responsables de sus decisiones, y el momento en que sus decisiones sobre su destino sean tomadas por ellos mismos, de manera directa. Nuestra Constitución obliga.


Hoy es posible que los millones de hombres y mujeres que como ciudadanos componen los pueblos, los pueblos  soberanos, aquellos en los que reside el poder primigenio, decidamos y votemos nosotros mismos de manera directa las leyes que han de gobernarnos a todos.

Hoy la tecnología hace posible que todos los hombres  podamos comunicarnos en tiempo real, y que todos los ciudadanos podamos votar en tiempo real aquello que nos afecta de manera fundamental: nuestras leyes, las leyes.

6º.- Las bases materiales de esta nueva forma de gobernarnos son las siguientes:

Internet existe; antes no existía. Permite transmitir información en tiempo real, y también incorporar a esa información que se transmite manifestaciones de voluntad.
El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones públicas a promover el uso y la aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias.

Esta tarea de promoción recibió un impulso legislativo con la reforma efectuada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, cuyo artículo 68 modificó el 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para habilitar la creación de registros electrónicos que facilitaran e impulsaran las comunicaciones entre las Administraciones públicas y los ciudadanos, modificando también el artículo 59 de la misma Ley, a fin de dar cobertura legal al régimen jurídico de las notificaciones practicadas por medios telemáticos.

Las previsiones legales fueron desarrolladas por los Reales Decretos 263/1996, de 16 de febrero, y 772/1999, de 7 de mayo, que, respectivamente, regulan para la Administración General del Estado la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas, y la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones, así como la expedición de copias de documentos y la devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro.

Estos reales decretos fueron modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, que regula los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, completado por la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, que desarrolla su disposición final primera relativa a los requisitos técnicos de los registros y notificaciones telemáticas y prestación del servicio de dirección electrónica única. Con posterioridad el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, ha derogado expresamente el Real Decreto 263/196, de 16 de febrero y los artículos 14 a 18 del Real Decreto 722/1999, de 7 de mayo.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos se promulgó en la Administración, reconociendo la relación con las Administraciones públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones. Dicha Ley 11/2007, de 22 de junio, regula, en sus artículos 24, 25 y 26, el deber de crear registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones y el contenido de las normas de creación de los registros electrónicos.

Consecuencia de la evolución técnica y legislativa, conforme a las normas y a los servicios establecidos por el Estado, este ciudadano realiza en la actualidad actos jurídicos públicos que contienen declaraciones de voluntad y actos con contenido patrimonial plenamente eficaces, con plena validez jurídica y efectos públicos notorios, a través de Internet. Y los realiza desde el sillón de su despacho, oficina, o desde su casa, ante su ordenador, usando el eDNI (u otro medio o certificado digital de identificación, siendo el DNIe a los efectos de esta exposición meramente simbólico).  Entre ellos, el acto fundamental de todos los que los ciudadanos, en su calidad de tales, realizan y que permiten la existencia del Estado como tal desde el punto de vista material: pagar tributos o impuestos. A través de Internet. Si el ciudadano puede contribuir al sostenimiento del Estado desde su domicilio o desde cualquier otro lugar con conexión a Internet, de forma directa, mediante procedimientos electrónicos, debe poder participar en la aprobación de las normas que rigen ese mismo Estado de manera exactamente igual
Hoy día nuestro Estado, nuestro pueblo o nación, ha establecido la validez jurídica y material de una declaración de voluntad emitida por medios electrónicos. Y se han establecido medios que dotan de seguridad a tales actos. Los ciudadanos confiamos en los nuevos sistemas. No podemos ignorarlos, son beneficiosos para la sociedad y ahorran considerables cantidades de recursos materiales y de tiempo.
Sentadas esas bases no puede ignorarse tampoco que el acto de mayor importancia y trascendencia de nuestro pueblo, para el Estado como tal, y al que se destinan todos los recursos necesarios, sin escatimar medios, en el que colaboran todos los integrantes del mismo, desde jueces y fuerzas de seguridad hasta Correos, en el que no se deja ni el ultimo rincón del territorio sin cubrir y para el cual se hacen los esfuerzos que sean necesarios, sin discusión alguna, es  el de celebración de los procedimientos electorales. 
A nadie se le ocurriría en la actualidad justificar la privación del derecho electoral a elegir y del de ser elegido (SUFRAGIO) a ningún ciudadano, salvo a los privados de tales derechos por sentencias penales firmes o incapacitados civilmente. Ni tampoco se le ocurrirá a nadie justificar no establecer cualquier avance en la participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos (VOTO).

Todo nuestro sistema se fundamenta, descansa, se justifica y legitima en el procedimiento electoral, en las elecciones.
Expresan medianamente la soberanía popular. De la que emanan los poderes del Estado. Su poder, Señorías.

Es inevitable que los dos hechos o actos, la manifestación de voluntad del ciudadano con plena validez jurídica por medios electrónicos, y la expresión de la soberanía popular, se fusionen.

7º-Hasta la fecha, como ciudadano, nunca se me ha permitido ejercitar mi porción o cuota de soberanía directamente. Nunca he votado (voto). Solo he elegido (sufragio).
He participado en numerosos procesos electorales, desde mi mayoría de edad. He elegido a un representante en mi circunscripción electoral en las elecciones a las que he sido convocado como elector censado en el censo electoral. Después de cada elección, no he podido hacer nada mas. Esperar a la siguiente convocatoria electoral.

Considerando las circunstancias expuestas, la creación de la Sede Electrónica del Congreso de los Diputados y de su respectivo registro para los ciudadanos, del Senado y de las Cortes Generales, se hace cuestión inaplazable, de vital importancia para la legitimación del sistema democrático en su totalidad. Incomprensiblemente aún no existe ni funciona.
Puesta en funcionamiento inmediatamente  dicha sede electrónica, de manera similar a como multitud de organismos públicos están en la actualidad funcionado, debe el Congreso de los Diputados suministrarme en la dirección de correo electrónico que yo le facilito, toda la documentación e información necesaria para poder participar de manera directa, a través de los medios electrónicos antes mencionados, en cualquiera de las votaciones que se realicen en las Cámaras, de tal manera que mi voto, emitido electrónicamente, concurra a la formación de la voluntad que emana  de la soberanía popular, consistente en que yo, directamente, intervenga en el acto de aprobar o no los diversos proyectos de leyes, mociones, cuestiones; en pleno o en comisión; dar la confianza a los gobiernos, nombrarlos o censurarlos; aprobar o no los Presupuestos Generales, autorizar gastos o recortes del mismo, etc. 
Mediante comunicación telemática debo ser informado y convocado a cuantos actos sean procedentes relacionados con la emisión de mi voluntad al respecto de la actividad normativa y otras actividades constitucionales dependientes de la soberanía popular, de igual manera que los representantes populares lo son en la actualidad, facilitándome el Estado todos los medios materiales necesarios para ello, de igual forma que hasta ahora me ha facilitado una tarjeta del censo electoral, un colegio o sede con sus mesas, urnas y papeletas de partidos políticos junto con sobres en cada elección de representantes populares. En mi caso el Estado solo deberá facilitarme el acceso electrónico, abriendo el correspondiente portal o Web, pues yo mismo cuento con acceso a Internet, con eDNI, y solo necesito, materialmente, para ejercer mi cuota de soberanía, que se me procure su ejercicio.

Habiéndome facilitado los medios y la información (la misma que actualmente se da a grupos parlamentarios, mesas de la cámara y diputados), y concurriendo con mi participación a la conformación de la voluntad soberana, se me informe de los resultados de cada votación y se compute en el recuento de votos el voto emitido por mi persona.
Para el caso de que la petición exceda las posibilidades de comprensión y actuación de Sus Señorías, ruego que se remita la misma, para su estudio e informe, a los servicios jurídicos de la Cámara, y que se comunique a los servicios informáticos del Ministerio de Economía Y Hacienda para que a su vez estos informen a la cámara de los medios, métodos, costes  y modos de articular de manera real, segura y eficaz esta petición, con el menor coste para las arcas públicas, si ustedes no supieran como ejecutarlo. Y todo ello, respetando los plazos establecidos en la legislación aplicable (Ley 4/2001).




8º - Sí bien esta petición y la transformación que de ella se derive, así como la articulación de la participación directa y real en los procedimientos de aprobación de las normas,pueden hacerse extensibles al resto de los ciudadanos, es esa cuestión que no corresponde a este peticionario y suscribiente en el ejercicio de su derecho, reclamándose en este actomi participación directa de manera personal, individual y exclusiva, dependiendo de la voluntad de los actuales representantes populares decidir remodelar las actuales instituciones y establecer los mecanismos y medios adecuados, así como las correspondientes leyes de la manera que consideren apropiada.

En lo que a este ciudadano respecta, dado lo sencillo del mecanismo, lo económico de su implantación, y lo justificado y necesario de la petición, pido que la misma se actúe sin demora alguna con relación a mi persona. 

La ignorancia o negativa a acceder o hacer efectiva  la petición, así como la alegación de cualquier tipo de obstáculos o impedimentos insalvables, o su condicionamiento a premisas que la impidan o dificulten por parte del  órgano al que nos dirigimos, pudiera ser entendida como una denegación del derecho fundamental a participar directamente en los asuntos públicos, realizándose tal negativa y obstaculizándola precisamente por quienes están obligados a su promoción e implantación, desarrollo y aplicación, y aparentaría una intolerable apropiación de los asuntos públicos, en su mas amplio sentido constitucional, por parte de quienes actualmente detentan los cargos y puestos públicos, representantes de los ciudadanos, en perjuicio de los propios ciudadanos, que haría efectivo el viejo aforismo “Todo para el pueblo, pero sin el pueblo”.

Sí hoy es posible que todos los ciudadanos podamos emitir en cualquier momento y lugar nuestro voto para aprobar, o no, las mas importantes leyes de nuestro pueblo. Sí hoy es posible participar directamente en los asuntos públicos, en los mas importantes y transcendentes. Sí hoy es posible que el ciudadano directamente estudie la propuesta de Ley de Presupuestos y vote directamente su aprobación, o no. Sí es posible que todos los ciudadanos, computándose por millones los votos de hombres y mujeres necesarios para aprobar, o no, una ley, decidan su destino, y no sea este reducido a escaños, diputados o senadores, como se ha venido realizando hasta ahora. Si hoy todo ello es posible, impedirlo es impedir aquello que justifica su actual y propia existencia Señorías, convirtiéndose el órgano de representación popular en un obstáculo hacia una democracia plena.
Se trata, en esencia, de una cuestión de legitimidad. 
Las normas serán legítimas sólo si son respaldadas por el pueblo, los ciudadanos, directamente. Sino, no lo serán. 
Con la trascendencia que ello tiene.
La libertad de los hombres da un paso decisivo.


A tan extraordinaria petición le son de aplicación los siguientes 

FUNDAMENTOS JURÍDICOS Y DE DERECHO:

PRIMERO.- COMPETENCIA.- La petición se dirige al órgano que constitucionalmente tiene encomendada la competencia legal y funcional de proceder a realizar la petición solicitada, cual es facilitar y procurar la participación pedida, modificación e implantación de los medios necesarios para que el peticionario pueda ejercitar su cuota de soberanía directamente. Conforme al art. 2 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de petición y Art. 77 de la Constitución.

SEGUNDO.- OBJETO.- La materia objeto de petición está comprendida dentro de las atribuciones del órgano al que nos dirigimos. Los Reglamentos de la institución atribuyen a la Cámara su autorregulación, lo que necesariamente comprende la posibilidad de crear su propia Sede Electrónica, y dentro de ella articular los medios para que el peticionario pueda votar electrónicamente la aprobación o no, de las normas y cuestiones que correspondan. Si pudiera parecer que existe un procedimiento distinto establecido en otras normas, ello es sólo apariencia, pues ninguna norma de nuestro ordenamiento permite articular el objeto de esta petición de manera jurídicamente distinta.

TERCERO.- DATOS y DOCUMENTOS.- Este ciudadano cuenta con datos, documentos y tecnología que permiten articular jurídica, informática, logística  y materialmente la petición manifestada, haciendo funcionar un sistema de expresión popular de democracia electrónica directa continua, tanto a titulo individual como colectivo, basado en el principio un hombre un voto, y en la intervención y participación  directa de los ciudadanos en los asuntos de interés publico y general. Se aportarán al procedimiento cuando, admitida a trámite la petición e iniciados sus efectos, sean solicitados por el órgano. No son imprescindibles para tramitar la petición, aunque el órgano constitucional pueda necesitarlos en un futuro si desea la implantación de los resultados de esta propuesta de manera general y para todos los ciudadanos. La petición se integra en que actúen el derecho de participación directa individual del peticionario; no que se produzca el cambio constitucional necesario para su actuación general y universal a todos los ciudadanos, no que comiencen el voto electrónico directogeneral de manera inmediata. Los medios necesarios están a disposición del Estado, siendo procedimientos y medios de carácter público.

CUARTO.- ADMISIBILIDAD OBJETIVA .- Como se indica en el fundamento segundo, puede erróneamente apreciarse que la petición tiene por objeto materia que no es objeto del derecho de petición. 

Puede argumentarse que, o bien se acuda a la iniciativa popular del art. 87.3 de la CE, o que para conseguir tal cambio, que pudiera o no  ser Constitucional, se logre el numero de escaños necesarios, mediante la participación en las correspondientes elecciones generales, y ello a través de un partido político. 

No. Es imposible legalmente. Cualquiera de las dos opciones.

La petición se fundamenta jurídicamente en las obligaciones constitucionales que se imponen a los poderes públicos, tal y como se ha expuesto en los antecedentes.

La petición tiene por objeto la “desaparición” de los órganos de representación popular siendo sustituidos por la participación directa del ciudadano en la toma de decisiones, como resultado final o “plena efectividad”, en términos de la propia ley reguladora del derecho.

 Luego, ninguna de las dos Cámaras estará dispuesta a tramitar una iniciativa de tal naturaleza (su posible desaparición) a través del procedimiento de iniciativa popular, cuestión esta indiscutible; por otra parte el objeto de la petición no está incluido en el ámbito legal y de competencias objeto de la iniciativa popular, ya que afecta a la esencia y estructura base del ordenamiento.

 Tampoco nos es posible ni necesario constituir un partido político con la finalidad última de hacer desaparecer las Cámaras, pues no se admitiría su registro y sería considerado ilegal. Incurriría en la prohibición del art. 9 de la Ley de Partidos Políticos, pues el objeto del partido sería estatutariamente e institucionalmente desconstruir el sistema democrático de representación en su concepción legal actual. El peticionario no está dispuesto a violar la ley bajo ningún concepto o excusa. Quiere actuar conforme a la misma. 

Por otra parte, sería contradictorio fundar un partido político para lograr precisamente (entiéndase esta expresión moderadamente, en el sentido de lo actual) que no haya partidos políticos parlamentarios (qué si que debería haberlos, pero distintos), al menos tal como se entienden en nuestro ordenamiento actual. 

No queda otra vía jurídica que pedir a los poderes públicos a los que nos dirigimos, no que cambien la Constitución, que está implícito en la petición para instaurar una democracia electrónica directa, sino que cumplan con el mandato constitucional, dándose los supuestos de hecho para que las normas produzcan su efecto jurídico:  procurar y facilitar, removiendo los obstáculos, la participación de este ciudadano directamente en los asuntos públicos y no por medio de sus representantes. 


Haciéndolo plenamente efectivo; ahora, no en un lejano mañana.


QUINTO.- ADMISIBILIDAD, INADMISIBILIDAD Y EFECTOS.- 

Admitida la petición y hecha efectiva, la articulación del ejercicio de la cuota de soberanía que corresponde a este ciudadano peticionario deberá hacerse de manera que el voto emitido sea computado de manera proporcional a la cuota correspondiente. Podría ser:

Atendiendo al número total de ciudadanos censados en el censo electoral con derecho a sufragio activo en la circunscripción electoral del peticionario en las últimas elecciones generales, atendiendo al numero de escaños atribuidos a tal circunscripción, deberá restarse a los enteros que ese numero determinado de escaños representa en el computo de los votos de la Cámara el número decimal equivalente a la parte que en ese número de escaños provincial represente, para su conformación,  el derecho de sufragio activo individual del peticionario, para determinar así su cuota de soberanía, y poder establecer su computación en el voto total de la Cámara.

A modo de ejemplo, si en la circunscripción electoral de la provincia del censo electoral del peticionario hubiera atribuido la ley electoral diez escaños, y hubiera un millón de ciudadanos censados con derecho de sufragio activo, habrá de restarse al entero que representa cada escaño la cienmilésima parte, obteniéndose así, por la suma del número total de escaños de la circunscripción, la cuota de soberanía del ciudadano peticionario.
Al sumar las fracciones, en el ejemplo, el resultado de la cuota del peticionario supondría una millonésima parte de la soberanía que legalmente emana de su circunscripción provincial.

Dicho procedimiento se debería aplicar a este peticionario en concreto y en relación a su circunscripción electoral, pero el mismo puede repetirse con otros ciudadanos peticionarios, aplicando los porcentajes correspondientes a su respectiva circunscripción. Realizándose así una transición regular hasta el momento en que el número crítico de ciudadanos que ejerzan directamente su cuota de soberanía muestre la innecesariedad y distorsión de la representatividad. Y todo ello ofrecería sobre votaciones reales producidas en el Pleno del Congreso de los Diputados la misma "falta" de representatividad que existe hoy. El voto del peticionario se computaría con un peso de 1/ 1.000.000 en su circunscripción y el de un peticionario de Soria valdría a efectos de computo en el pleno 1/80.000. No es eso un hombre, un voto. Por esa razón se hace uso del “podría”. Es”puede”:

 En este momento, las cifras a considerar serán las correspondientes al número de españoles titulares del derecho, 35.073.179 según datos del Ministerio de Interior de 2008, relacionados con los 350 escaños. Si, en el ejemplo, cien mil ciudadanos con derecho de sufragio activo de la circunscripción ejercen su derecho de voto, su cuota de soberanía, tal numero debiera computarse en una votación en la cámara como equivalente a un escaño. Así, en un supuesto de voto de todos los representantes, los trescientos cincuenta diputados, y ejerciendo cien mil ciudadanos su voto directo, el resultado podrá ser p.e.: a favor 178’60000, en contra, 171’40000. Como puede observarse al incluir a los decimales, a  los ciudadanos, el voto como número entero, el escaño, de un representante, de un diputado, desaparece del cómputo, no es necesaria su representación. 
Por ello, mi cuota de soberanía, dado que 350 es el número actual de representantes de la soberanía y todos me representan, y que de cada uno de los 350 escaños me corresponde la cuota 1/35.073.179, mi cuota será el resultado de multiplicar la treinta y cinco millonésima parte de soberanía de este peticionario por el número de escaños, los 350, y de esta manera mi voto se computará de manera perfecta y justa en cada votación.Esto si es un ciudadano, un voto




Actuado mi derecho, cada escaño contará con un valor de 0’99999999. Y mi voto tendrá en cada votación en el Pleno un valor de 0’0000035.(Las cifras expuestas son aproximadas, debiendo realizarse las operaciones matemáticas correctas al habilitarse mi derecho) 


Si hubiera mas peticionarios, deberá restarse a cada escaño una cuota de 0’00000001 al habilitarse el derecho de voto de cada peticionario, que supondrá igual cuota que la de este peticionario, 0’0000035.

 La petición puede no admitirse. Puede admitirse y no hacerse efectiva. Pero se ruega a Sus Señorías tengan en cuenta que, como hemos argumentado, la Red existe, y esta petición ya está en ella. 

Si Sus Señorías dicen no: 

Los ciudadanos pueden pensar que el sistema democrático actual es imperfecto y se habrá erosionado gravemente la legitimidad del órgano al que nos dirigimos. Esta propuesta lo perfecciona y complementa.

Aparentemente la democracia y la “soberanía popular” habrán quedado prisioneras en manos de los representantes populares, Sus Señorías, pues, teniendo la oportunidad de hacer la transformación solicitada por este ciudadano peticionario, y facilitar la participación del ciudadano directamente en los asuntos públicos, participar directamente en la expresión de la voluntad de la popular, en la aprobación o no de las leyes y en los presupuestos, así como en la concesión de confianza a los gobiernos o en su censura,  no la hacen.

Otra nación lo hará, antes o después, y nosotros mismos lo haremos. 
Decidan si entramos en una nueva edad histórica con su ayuda; o sin ella.

HASTA AQUÍ EL TEXTO QUE SE INTRODUJO EN EL CONGRESO EL 8 DE JUNIO DE 2010.

AHORA, A CONTINUACIÓN, EL DOCUMENTO Nº 3:

 FINALMENTE, UN MODELO SENCILLO PARA HACER LA REVOLUCIÓN COMO MANDAN LOS CÁNONES, DESDE EL SILLON:



Palacio del Congreso de los Diputados

Florida Blanca S/N

28071, Madrid.

DEMOCRACIA 4.0, Expediente 280/002660/0000
UN CIUDADANO, UN VOTO

A LA COMISIÓN DE GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. 

……………….,   ciudadano español con DNI .................cuyos datos expresamente
solicito sean reservados y amparados por el párrafo cuarto del artículo 4
de la Ley 4/2001, de 12 de noviembre, con domicilio a efectos de
notificaciones en la dirección de correo
electrónico        .......................        ,        o        en        la        calle
............................................,en nombre y representación
propia.

Ante el excelentísimo señor Presidente de la Comisión  y
todos sus miembros comparezco, y en virtud de lo establecido en el
artículos 3, párrafo primero, y siguientes de la Ley 4/2001, en el
ejercicio del derecho fundamental de petición y en atención a los
siguientes antecedentes FORMULO PETICIÓN que desarrollo a continuación.

De acuerdo con el art. 73 de la ley 30/92 solicito que se me tengan por adherido y se acumule este escrito al procedimiento que se tramita con el número de expediente 280/002660/0000


Fecha y firma.


SE COPIA LO QUE ESTÁ EN CURSIVA DEL DOCUMENTO QUE MAS LAS GUSTE, EL Nº1 O EL Nº 3,  A UN DOCUMENTO DE TEXTO SIMPLE, SE RELLENA CON LOS DATOS PERSONALES,  SE IMPRIME, TRATANDO DE OCUPAR LO MENOS POSIBLE, APODER SER, UN FOLIO.
HAY DOS OPCIONES:

UNA - SE METE EL FOLIO FIRMADO  EN UN SOBRE SIN CERRAR HASTA COMPLETAR EL TRÁMITE) ,  Y SE ACERCA UNO/A A SU OFICINA DE CORREOS MAS CERCANA. SE LLEVA UNA COPIA DEL DOCUMENTO.  SE MADNA EN SOBRE ABIERTO CERTIFICADO AL LUGAR DONDE RESIDE LA SOBERANÍA NACIONAL, AL CONGRESO (LA DIRECCIÓN ESTÁ INDICADA EN EL MISMOS DOCUMENTO). SE PIDE AL FUNCIONARIO DE CORREOS QUE NOS SELLE NUESTRA COPIA, PARA CONSERVARLA.

SEGUNDA- LO MISMO, PERO SIN SOBRE Y MÁS BARATO AÚN (EL CORREO CERTIFICADO PUEDE COSTAR HASTA CUATRO EUROS). SE ACERCA UNO A CUALQUIER ADMINISTRACIÓN CON LAS DOS COPIAS Y PREGUNTA POR EL REGISTRO GENRAL DE ESA OFICINA. SE PRESENTA EL DOCUMENTO Y LE SELLAN SU COPIA. LA ADMINISTRACIÓN TIENE LA OBLIGACIÓN DE HACERLO LLEGAR A SU DESTINO AUNQUE SE HAY PRESENTADO EN UNA DELEGACIÓN U OFICINA CUALQUIERA.


CUANTOS MÁS ESCRITOS LLEGUEN AL CONGRESO, MAYOR SERÁ LA PRESIÓN PARA QUE LOS DIPUTADOS SE VEAN OBLIGADOS LEGALMENTE A CONTESTAR. Y MÁS FUERZA TENDREMOS ENTRE TODOS. RECUERDE QUE LA PETICIÓN, DE ACTUARSE, AL MENOS NOS PERMITIRÍA A TODOS PARAR ALGUNAS COSAS. CUANDO UNO QUIERA, VOTA, Y CUANDO NO, PUES NO PASA NADA, EL DIPUTADO SEGUIRÁ CON SU REPRESENTACIÓN.

No lo olviden, la Constitución dice que:  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado

No hay comentarios:

Publicar un comentario